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Antigua es la disputa sobre la posibilidad o no de resarcimiento del daño moral o no patrimonial, esto es, de aquel daño que consiste en un sufrimiento que no tiene repercusión alguna sobre la entidad de nuestro patrimonio presente o futuro. La afirmación de que el daño exige un efecto penoso durable, una discriminación durable, y que por tanto no puede pretenderse el resarcimiento de un daño pasajero, accidental, es absolutamente falsa.