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Es comúnmente reconocido que el contenido económico-social del derecho de obligación, al menos en definitiva, es el interés a una prestación ajena: prestación que tiene por termino de referencia una persona; en cambio, contenido del derecho real es el interés a una utilidad (derechos reales de goce) o a un valor (derechos reales de disposición) que tiene por termino de refrenda la cosa misma de la cual ha de obtenerse la utilidad o realizar el valor.